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Artículo 6

Prima Semestral Distrital

Decreto 1498 de 2022 · por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prima semestral distrital . Los empleados públicos del sector central de la administración distrital, de establecimientos públicos, de unidades administrativas especiales con personería jurídica, de empresas sociales del estado (ESE), de Transmilenio S.A., de la Personería, Concejo Distrital, Contraloría de Bogotá y Veeduría Distrital tendrán derecho al reconocimiento de una prima semestral, equivalente a treinta y siete (37) días de salario pagaderos en los primeros quince (15) días del mes de junio de cada año, a quienes hayan laborado en el primer semestre del año. La prima semestral distrital se liquidará sobre los siguientes factores

a)

La asignación básica mensual correspondiente al empleo que desempeña el servidor al momento de su causación o la correspondiente al último promedio mensual, si fuere variable.

b)

Los gastos de representación

c)

La prima técnica distrital o la prima técnica distrital de dirección

d)

La prima de riesgo

e)

La prima de antigüedad distrital

f)

La prima secretarial

g)

El auxilio de alimentación

h)

El subsidio de transporte

i)

Una quinta parte de la sumatoria de horas extras, dominicales, festivas y recargo nocturno, causadas a 31 de mayo de cada vigencia.

j)

Una doceava de la prima de vacaciones, siempre y cuando se disfruten en el primer semestre del año en que se cancela la prima semestral. Para la liquidación de la prima semestral distrital se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales anteriores a 30 de junio de cada año, salvo lo previsto en el literal i). La prima semestral distrital constituye factor salarial para todos los efectos legales y es incompatible con la prima de servicios distrital prevista en el artículo 7° del presente decreto y con la regulada mediante el Decreto Nacional 2351 de 2014 o cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados del Distrito Capital por el mismo o similar concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.

Parágrafo

Los empleados públicos de que trata este artículo, que no hayan laborado el primer semestre completo del año, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima semestral distrital en forma proporcional a los días laborados. También tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima el empleado que se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores aquí señalados, causados a la fecha del reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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