Recibida por el funcionario de instrucción o Juez, del Ministro de Guerra o del respectivo Comandante o Jefe de repartición, la denuncia de haberse cometido una falta de las enumeradas en el Titulo XIII, Libro Tercero de este Código, procede a iniciar la respectiva investigación, que debe perfeccionar dentro del término de diez días. Desde que sea llamado el sindicado, tiene derecho a nombrar su apoderado.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 102
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.