Micelio

Artículo 30

Escalafonamiento De Universitarios

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escalafonamiento de universitarios. Los universitarios no titulados a que se refiere el artículo 28, al término de sus estudios en carreras cuyo plan oficial exija un mínimo de cuatro (4) años, serán, escalafonados en el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta del Cuerpo Logístico previa aprobación de un curso de orientación militar, concepto favorable de la Junta Asesora y demás condiciones que establezca el Gobierno. El título profesional es requisito indispensable para que estos Oficiales puedan ascender al grado inmediatamente superior. Acreditando aquél, serán ascendidos en los meses de junio a diciembre siguientes a la fecha de obtención del título, siempre que reúnan las demás condiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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