Requisitos para la afiliación del trabajador independiente. Para los efectos de la afiliación de que trata el presente capítulo, el trabajador independiente deberá acreditar ante las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, su vinculación a una agremiación o asociación mediante certificación escrita expedida por la misma.
La vinculación del trabajador independiente a cualquiera de las agremiaciones o asociaciones que cumplan las funciones establecidas en el presente capítulo, no constituye relación o vínculo laboral.
El trabajador independiente que voluntariamente quiera afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, debe estar previamente afiliado a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones.
(Artículo 3° del Decreto 3615 de 2005 modificado por el artículo 1° del Decreto 2313 de 2006)