Micelio

Artículo 5

Ley 2503 de 2025 · por medio de la cual se crea y se implementa la cátedra de educación emocional en todas las instituciones educativas de Colombia en los niveles de preescolar, básica y media y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación· Nacional contará con un periodo de seis (06) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, para convocar y crear la Comisión Nacional de Seguimiento y Evaluación de la Cátedra de Educación Emocional . La Comisión quedará constituida así:

1.

El Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a).

2.

El Ministro(a) de Salud y Protección Social o su delegado(a).

3.

Un representante de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE).

4.

Un representante de la academia con experiencia en programas de desarrollo psicoafectivo y educación emocional.

5.

Un representante del Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC) experto en salud mental y desarrollo infantil.

6.

Un representante de la Confederación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia.

7.

Un representante de las Secretarías de educación departamentales o municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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