El Ministerio de Educación· Nacional contará con un periodo de seis (06) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, para convocar y crear la Comisión Nacional de Seguimiento y Evaluación de la Cátedra de Educación Emocional . La Comisión quedará constituida así:
El Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a).
El Ministro(a) de Salud y Protección Social o su delegado(a).
Un representante de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE).
Un representante de la academia con experiencia en programas de desarrollo psicoafectivo y educación emocional.
Un representante del Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC) experto en salud mental y desarrollo infantil.
Un representante de la Confederación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia.
Un representante de las Secretarías de educación departamentales o municipales.