Ley 76 de 1914 · Orgánica de los ramos de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Visitadores serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno y disfrutaran de las asignaciones que este les señale. Solo podrán ser utilizadas para este servicio personas entendidas en teneduría de libros, y en cuanto sea posible, conocedoras del ramo y del territorio en donde deban
ejercer.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.