Micelio

Artículo 13

Ley 76 de 1914 · Orgánica de los ramos de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Visitadores serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno y disfrutaran de las asignaciones que este les señale. Solo podrán ser utilizadas para este servicio personas entendidas en teneduría de libros, y en cuanto sea posible, conocedoras del ramo y del territorio en donde deban

ejercer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1914