Micelio

Artículo 15

Ley 63 de 1918 · Sobre Salinas Marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la liquidación del presupuesto de gastos de la próxima vigencia se incluirán por el gobierno las siguientes partidas:

Para atender al pago de lo que corresponde a los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena como indemnización en el ramo de las salinas, setenta y ocho mil pesos ($78.000).

Para atender a lo que corresponde al departamento de Boyacá por su participación de la renta de las minas de Muzo, cien mil pesos ($100.00) .

Para atender a lo que corresponde a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé, en el producto de las respectivas salinas, dieciocho mil pesos ($18.000).

Para dar cumplimiento al pago de un crédito a favor de los Departamentos de Santander y Norte de Santander, cuarenta y ocho mil pesos ($48.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1918