° Fíjase a partir del 1° de julio de 1988, para efectos del pago que el Banco de la República deba efectuar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República, una tasa de cambio de dos (2.0) francos suizos o marcos alemanes por dólar de Estados Unidos de América, a las Misiones acreditadas en los países que se indican a continuación
En francos suizos: China, Rumania y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
En marcos alemanes: Alemania R. D., Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia y Yugoslavia.