º. El artículo 7º del Decreto 1733 de 1983, quedará así: "Las importaciones que se efectúen al amparado de este Decreto estarán sujetas, así mismo al pago del 2.1% de que trata el artículo 14, numeral 37, Ley 2º de 1976 y Ley 11 de 1983 y a las demás normas que rigen las importaciones".
Decreto 780 de 1984 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 7º Del Decreto 1733 De 1983, Quedará Así: "las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparado De Este Decreto Estarán Sujetas, Así Mismo Al Pago Del 2
Decreto 780 de 1984 · Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la ALADI
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.