Control de cumplimiento de los reportes del FUT. El incumplimiento en el reporte de la información de que trata el presente Título generará las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Para tal efecto, el FUT informará a la Procuraduría General de la Nación el listado de las entidades obligadas a reportar que incumplieron, con el fin de que se inicie el respectivo proceso disciplinario”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.4.5. Control de cumplimiento. El incumplimiento en el reporte oportuno de información de que trata el presente título, generará las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Para tal efecto, el Contador General de la Nación informará a la autoridad competente el listado de las entidades territoriales que incumplieron, con el fin de que se inicie el respectivo proceso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A