Art. 12. Autorízase al Gobierno para que por sí ó por medio de sus agentes en el Exterior contrate en los términos que estime más conveniente, la construcción de un ferrocarril desde el puerto de La Dorada hasta cincuenta kilómetros abajo de Puerto Berrío, sobre el río Magdalena, y la de los mencionados en el artículo 2º de la presente Ley. También podrá el Gobierno comprar tramos ferroviarios ya construidos, si los necesitare para completar la red que requiere el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.