Factura de venta y relación de causalidad . Si en las acciones de control de fiscalización se presenta factura de venta o documento equivalente que ampare la mercancía, dicho documento deberá cumplir con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario y la autoridad aduanera verificará la trazabilidad, consistencia, coherencia, relación o correspondencia de la operación comercial; así mismo, establecerá la relación de causalidad o nexo comercial con el vendedor nacional verificando que la factura o el documento equivalente aportados hayan sido realmente expedidos por este; de encontrarse conformidad no se adoptará medida cautelar alguna. Cuando la factura o el documento equivalente presentado no cumpla con los requisitos legales, o se demuestre en el momento de la acción de control que no existe la relación de causalidad o nexo comercial con el vendedor nacional procederá la aprehensión de la mercancía. Cuando en el desarrollo de la acción de control no sea posible adelantar la verificación de la relación de causalidad o el nexo comercial, se dejará constancia en el acta de hechos advirtiendo al interesado que, de no establecerse la relación de causalidad o nexo comercial con el vendedor nacional, deberá poner a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la mercancía objeto de control para que proceda la aprehensión o en su defecto se iniciará el procedimiento administrativo para aplicar la sanción prevista en el artículo 71 del presente decreto, en caso de no ser posible se aprehenderá la mercancía. La relación de causalidad o nexo comercial se establecerá teniendo en cuenta lo previsto en el régimen probatorio señalado en el artículo 76 y siguientes del presente decreto y en especial, la verificación contable o administrativa, que permita establecer que las facturas aportadas se encuentren en la contabilidad de los intervinientes.
Se entenderá por consumidor final, toda persona natural o jurídica que tenga en su poder una mercancía para disponer de ella con el ánimo de usarla, gozarla, consumirla, disfrutarla, siempre y cuando se pueda determinar sobre ella, la trazabilidad de la cadena comercial y la relación de causalidad con el vendedor nacional de la misma. Se excluye como consumidores finales a las personas que se dediquen al comercio y sobre ellas no se configuren los presupuestos anteriores.