Micelio

Artículo 6

Ley 3 de 1958 · por la cual se organizan las Secretarías Generales de las honorables Cámaras Legislativas y sus dependencias; las Comisiones Constitucionales Permanentes; se crean los cargos necesarios y se fijan sus asignaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Secretario General de cada una de las Cámaras Legislativas tendrá una asignación mensual de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00); el Subsecretario de cada una de las Cámaras Legislativas tendrá una asignación mensual de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00), y el Secretario Auxiliar de cada una de las Cámaras Legislativas tendrá una asignación mensual de mil quinientos pesos ($ 1.500.00).

El Período de los Secretarios Auxiliares de las Cámaras Legislativas, así como el de los Secretarios y Secretarios Contadores de las Comisiones Constitucionales Permanentes y demás empleados, serán de un año, contando desde el 20 de julio de 1958.

Parágrafo

La Comisión de la Mesa queda autorizada para determinar el personal de empleados que funcionarán durante el receso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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