El Secretario General de cada una de las Cámaras Legislativas tendrá una asignación mensual de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00); el Subsecretario de cada una de las Cámaras Legislativas tendrá una asignación mensual de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00), y el Secretario Auxiliar de cada una de las Cámaras Legislativas tendrá una asignación mensual de mil quinientos pesos ($ 1.500.00).
El Período de los Secretarios Auxiliares de las Cámaras Legislativas, así como el de los Secretarios y Secretarios Contadores de las Comisiones Constitucionales Permanentes y demás empleados, serán de un año, contando desde el 20 de julio de 1958.
La Comisión de la Mesa queda autorizada para determinar el personal de empleados que funcionarán durante el receso.