°. Extranjero en tránsito en zonas fronterizas. Se entiende a los nacionales de otros países que ingresan en tránsito fronterizo a la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo sin el ánimo de establecerse en ella o en el resto del territorio nacional.
A efectos de certificar su condición migratoria como requisito para acceder a la devolución del IVA, el extranjero que transite en zona de frontera, deberá registrar su ingreso y salida del territorio nacional en los Puestos de Control Migratorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia asentada en la zona.
Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o extranjeros en tránsito fronterizo y, por ende, no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 43 de 1993.