Condiciones especiales de seguimiento y giro. Cuando la entidad beneficiaria o ejecutora de recursos del SGR se someta a condiciones especiales de seguimiento y giro, estará sujeta a seguimiento permanente por el Smsce durante el tiempo que se mantenga esta condición. El DNP, en calidad de administrador del Smsce, expedirá los actos administrativos correspondientes para la aprobación de esta condición y el consecuente giro de los recursos.
Para atender las situaciones de desastre o calamidad pública, las entidades beneficiarias de regalías y compensaciones que se encuentren suspendidas en el giro de las mismas o en condiciones especiales de seguimiento y giro, podrán hacer uso de estos recursos para asumir compromisos estrictamente relacionados con la atención de la misma con cargo a los recursos del SGR, previa solicitud al DNP, sustentada en la declaratoria de emergencia de acuerdo con la Ley 1523 de 2012, quien procederá con base en esta a gestionar la autorización de giro correspondiente. Lo anterior, en concordancia con los lineamientos de la Comisión Rectora del SGR.