Micelio

Artículo 23

Condiciones Especiales De Seguimiento Y Giro

Decreto 414 de 2013 · por el cual se reglamenta el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (Smsce) del Sistema General de Regalías (SGR) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones especiales de seguimiento y giro. Cuando la entidad beneficiaria o ejecutora de recursos del SGR se someta a condiciones especiales de seguimiento y giro, estará sujeta a seguimiento permanente por el Smsce durante el tiempo que se mantenga esta condición. El DNP, en calidad de administrador del Smsce, expedirá los actos administrativos correspondientes para la aprobación de esta condición y el consecuente giro de los recursos.

Parágrafo

Para atender las situaciones de desastre o calamidad pública, las entidades beneficiarias de regalías y compensaciones que se encuentren suspendidas en el giro de las mismas o en condiciones especiales de seguimiento y giro, podrán hacer uso de estos recursos para asumir compromisos estrictamente relacionados con la atención de la misma con cargo a los recursos del SGR, previa solicitud al DNP, sustentada en la declaratoria de emergencia de acuerdo con la Ley 1523 de 2012, quien procederá con base en esta a gestionar la autorización de giro correspondiente. Lo anterior, en concordancia con los lineamientos de la Comisión Rectora del SGR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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