° el Departamento Medico de la Caja Nacional de Previsión tendrá a su cargo la prestación de los servicios médicos a los afiliados de la institución bajo la dirección de la Junta Directiva y la Dirección General. Estos servicios atenderán los aspectos de prevención, curación, rehabilitación, medicina laboral, docencia e investigaciones.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 1
El Departamento Medico De La Caja Nacional De Previsión Tendrá A Su Cargo La Prestación De Los Servicios Médicos A Los Afiliados De La Institución Bajo La Dirección De La Junta Directiva Y La Dirección General
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.