º Créanse las siguientes plazas en las Oficinas y con los sueldos mensuales que se expresan: Un Ayudante en la Oficina Telegráfica de Cartago, con 75 Un Ayudante en la Oficina Postal y Telegráfica del Kilómetro 27 del ferrocarril de Puerto Wilches, con 50 Un Cajero Contador en 1a Oficina Telegráfica de Pereira, con 50 Un Cartero en la Oficina Telegráfica de Chapinero, con 20 Suman $ 260
Decreto 427 de 1924 →Vigente
Artículo 3
Créanse Las Siguientes Plazas En Las Oficinas Y Con Los Sueldos Mensuales Que Se Expresan: Un Ayudante En La Oficina Telegráfica De Cartago, Con 75 Un Ayudante En La Oficina Postal Y Telegráfica Del Kilómetro 27 Del Ferrocarril De Puerto Wilches, Con 50 Un Cajero Contador En 1a Oficina Telegráfica De Pereira, Con 50 Un Cartero En La Oficina Telegráfica De Chapinero, Con 20 Suman $ 260
Decreto 427 de 1924 · Por el cual se suprimen unas plazas, se restablece otra y se crean varias en el ramo Telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.