Artículo primero. Las Escuelas Primarias Pilotos establecida por el Decreto legislativo número 0146 del corriente año, serán una dependencia de la División de Normales y Educación Primaria, bajo la dirección y control del Director Coordinador de la Escuela Piloto de Aplicación de Bogotá D.E.
Decreto 1793 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1793 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Escuelas Primarias Piloto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.