Período de observación . El personal clasificado para ascenso en la lista número cuatro (4), permanecerá en situación de observación por un período no menor de un año a partir de la última fecha en la cual fue clasificado. La Dirección de Personal informará al Comando, Dirección o Jefatura a cuyas órdenes se encuentre el personal en el momento que haya sido clasificado en esta lista. En caso de traslado debe dejarse expresa constancia de este hecho en la evaluación y la utilidad de origen informará por escrito de ello a la unidad de destino.
En cualquier momento en que este personal dentro del año de observación no diere indicios de reforma y se hubiere colocado en una situación tal que no puede clasificar en las listas Dos (2) o Tres (3), será evaluado y clasificado con el objeto de definir su situación, conforme lo contempla el artículo 105, literales f) - i), quedando de esta forma terminado el período de observación.