Micelio

Artículo 113

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período de observación . El personal clasificado para ascenso en la lista número cuatro (4), permanecerá en situación de observación por un período no menor de un año a partir de la última fecha en la cual fue clasificado. La Dirección de Personal informará al Comando, Dirección o Jefatura a cuyas órdenes se encuentre el personal en el momento que haya sido clasificado en esta lista. En caso de traslado debe dejarse expresa constancia de este hecho en la evaluación y la utilidad de origen informará por escrito de ello a la unidad de destino.

Parágrafo

En cualquier momento en que este personal dentro del año de observación no diere indicios de reforma y se hubiere colocado en una situación tal que no puede clasificar en las listas Dos (2) o Tres (3), será evaluado y clasificado con el objeto de definir su situación, conforme lo contempla el artículo 105, literales f) - i), quedando de esta forma terminado el período de observación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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