La aceptación de una propuesta se hará mediante resolución motivada que expedirá el Ministerio de Minas y Energía, providencia que además dispondrá suscribir el respectivo contrato de concesión, fijará la caución de que trata el artículo 13 del Código de Petróleos, los montos de las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual y ordenará el archivo de los demás expedientes. Un extracto de la resolución anterior deberá publicarse en el Diario Oficial a costa del interesado, dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la notificación de la misma; este requisito se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos de publicación correspondientes.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se llame a contratar, el interesado deberá presentar las pólizas que garanticen el cumplimiento del contrato y las de responsabilidad civil extracontractual por los daños y perjuicios que se causaren a terceros.
Para los efectos del artículo 13 del Código de Petróleos, la longitud del gasoducto urbano comprenderá las líneas arterias, anillos, acometidas e instalaciones internas.