Micelio

Artículo 11

La Aceptación De Una Propuesta Se Hará Mediante Resolución Motivada Que Expedirá El Ministerio De Minas Y Energía, Providencia Que Además Dispondrá Suscribir El Respectivo Contrato De Concesión, Fijará La Caución De Que Trata El Artículo 13 Del Código De Petróleos, Los Montos De Las Pólizas De Cumplimiento Y De Responsabilidad Civil Extracontractual Y Ordenará El Archivo De Los Demás Expedientes

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La aceptación de una propuesta se hará mediante resolución motivada que expedirá el Ministerio de Minas y Energía, providencia que además dispondrá suscribir el respectivo contrato de concesión, fijará la caución de que trata el artículo 13 del Código de Petróleos, los montos de las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual y ordenará el archivo de los demás expedientes. Un extracto de la resolución anterior deberá publicarse en el Diario Oficial a costa del interesado, dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la notificación de la misma; este requisito se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos de publicación correspondientes.

Parágrafo 1

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se llame a contratar, el interesado deberá presentar las pólizas que garanticen el cumplimiento del contrato y las de responsabilidad civil extracontractual por los daños y perjuicios que se causaren a terceros.

Parágrafo 2

Para los efectos del artículo 13 del Código de Petróleos, la longitud del gasoducto urbano comprenderá las líneas arterias, anillos, acometidas e instalaciones internas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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