Competencia . Para los efectos del presente Decreto, los procedimientos que se inicien como consecuencia de la acción y omisión de los usuarios, los ciudadanos y los empleados de las Entidades prestadoras del servicio, definida en los artículos anteriores y su sanción, son de competencia de las autoridades de policía de los municipios. La imposición de sanciones a las empresas prestadoras del servicio público de aseo que incurran en las conductas definidas en el artículo 109 serán de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos de los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, los personeros municipales tendrán competencia en materia sancionaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 142 de 1994.
Decreto 605 de 1996 →Vigente
Artículo 113
Competencia
Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.