Artículo veintiuno. Cuando el querellante se hubiere constituido en parte civil, podrán también practicarse durante los términos señalados en el artículo 19, de oficio o a solicitud de parte, las pruebas que se refieran a la naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados con la infracción. Vencido uno u otro de tales términos, según fuere el caso, el Juez designará el perito que haya de avaluar los perjuicios civiles, y señalará un término adicional hasta de quince días para la práctica de pruebas con ellos relacionadas.
Decreto 3000 de 1954 →Vigente
Artículo 21
, De Oficio O A Solicitud De Parte, Las Pruebas Que Se Refieran A La Naturaleza Y Cuantía De Los Perjuicios Ocasionados Con La Infracción
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.