Micelio

Artículo 3

Decreto 2129 de 1942 · Por el cual se ordena la devolución de una suma por concepto de excepción de bodegaje en el Terminal Marítimo de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

3° Como para retirar las 500 toneladas de comento de las bodegas del Terminal Marítimo de Barranquilla, la Compañía Distribuidora de Cementos Colombianos tuvo que pagar el valor del bodegaje correspondiente a todo el tiempo que permaneció el cargamento en el Terminal, los administradores de éste descontarán de dicho valor la suma que se deba cobrar de acuerdo con lo estipulado en el punto 2° de este Decreto, y devolverán a los interesados el excedente en el caso en que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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