Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. Además de las funciones asignadas en el artículo 13 del Decreto 1736 de 2020, la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes: 10.1 Definir y estructurar los procesos contractuales con recursos de inversión y funcionamiento para presentación al Comité de Contratación, acorde con el Plan Anual de Adquisiciones que se establezca para cada período y conforme a los lineamientos que al efecto establezca el Superintendente de Sociedades. 10.2 Definir las estrategias tecnológicas para la implementación de la seguridad informática en las diferentes plataformas, aplicaciones y bodegas de datos que sean autorizadas por el Superintendente de Sociedades. 10.3 Establecer estrategias para mantener actualizado a nivel de hardware y software el Laboratorio Forense, así como gestionar con las áreas respectivas los planes de formación y certificación de ingenieros en herramientas forenses. 10.4 Establecer y mantener el modelo de arquitectura datos, aplicaciones y tecnología alineado con las políticas del Gobierno nacional y las indicaciones que para el efecto llegare a establecer el Superintendente de Sociedades. 10.5 Liderar la implementación de la política de Gobierno digital, del modelo de privacidad y seguridad de la información y la protección de datos personales, en lo referente a las actividades propias de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. 10.6 Proponer la implementación de nuevas tecnologías de información basadas en analítica de datos e inteligencia artificial que faciliten la ejecución de los procesos y la toma de decisiones. 12/98 RESOLUCION 10.7 Gestionar y supervisar los diferentes proyectos de tecnologías de información que se estructuren en cumplimiento de las funciones propias de la Dirección. 10.8 Implementar acciones que permitan el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado en los temas de competencia de cada uno de los grupos adscritos a la Dirección. 10.9 Gestionar los convenios interadministrativos que surjan de la implementación de la transformación digital, política de gobierno digital, seguridad digital, ciberseguridad e interoperabilidad tecnológica con otras Entidades del estado y otras normas legales que emita el Gobierno nacional. 10.10 Coordinar con otras instituciones del estado las reuniones interinstitucionales y colaborar en la implementación de los servicios ciudadanos digitales. 10.11 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10
Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.