Liquidación cuando no hubiere liquidador o este no se posesiona . Cuando por alguna de las causas previstas en la ley o el contrato, se disuelva una sociedad que no esté sujeta a liquidación administrativa, y transcurra un mes sin que se haya designado o posesionado el liquidador, cualquiera de los socios podrá pedir al juez que decrete la liquidación y designe liquidador, para lo cual se procede así
La demanda deberá reunir los requisitos indicados en el Artículo 628 y a ella se acompañará, además, la prueba de que la sociedad está disuelta.
Si la demanda se ajusta a la ley, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 629 a 644
Se aplicará también lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo precedente. CAPÍTULO III. Declaración de nulidad y liquidación