Micelio

Artículo 646

Liquidación Cuando No Hubiere Liquidador O Este No Se Posesiona

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación cuando no hubiere liquidador o este no se posesiona . Cuando por alguna de las causas previstas en la ley o el contrato, se disuelva una sociedad que no esté sujeta a liquidación administrativa, y transcurra un mes sin que se haya designado o posesionado el liquidador, cualquiera de los socios podrá pedir al juez que decrete la liquidación y designe liquidador, para lo cual se procede así

1.

La demanda deberá reunir los requisitos indicados en el Artículo 628 y a ella se acompañará, además, la prueba de que la sociedad está disuelta.

2.

Si la demanda se ajusta a la ley, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 629 a 644

3.

Se aplicará también lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo precedente. CAPÍTULO III. Declaración de nulidad y liquidación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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