Micelio

Artículo 646

Liquidación Cuando No Hubiere Liquidador O Este No Se Posesiona

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación cuando no hubiere liquidador o este no se posesiona . Cuando por alguna de las causas previstas en la ley o el contrato, se disuelva una sociedad que no esté sujeta a liquidación administrativa, y transcurra un mes sin que se haya designado o posesionado el liquidador, cualquiera de los socios podrá pedir al juez que decrete la liquidación y designe liquidador, para lo cual se procede así

1.

La demanda deberá reunir los requisitos indicados en el Artículo 628 y a ella se acompañará, además, la prueba de que la sociedad está disuelta.

2.

Si la demanda se ajusta a la ley, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 629 a 644

3.

Se aplicará también lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo precedente. CAPÍTULO III. Declaración de nulidad y liquidación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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