º. El ciclo complementario de formación docente de que trata el artículo 3º de este decreto, deberá ofrecerse previa la celebración de un convenio con una institución de educación superior, que posea facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, atendiendo, como mínimo, las reglas definidas en el artículo 10 de este decreto.
Decreto 3012 de 1997 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.