Autorízase ampliamente al Ejecutivo Nacional para que, en vista de la escasez de fondos disponibles para llevar a cabo la construcción de obras públicas contratadas, proceda a celebrar convenios tendientes a la resolución, o modificación, total o parcial, del contrato de construcción de la Casa R. W. Hebard & C., Inc.; y de los demás contratos sobre construcción o prestación de servicios en obras públicas, que hayan sufrido todos los trámites legales y se hallen debidamente perfeccionados.
Ley 18 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Ley 18 de 1931 · POR LA CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES AL PODER EJECUTIVO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.