Micelio

Artículo 190

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 190. Los acudientes, tutores, curadores, maestros ó cualesquiera personas que con abuso de autoridad ó encargo operen como cómplices á la perpetración de cualesquiera delitos ó faltas contra el pudor definidas en el Código Penal, serán castigados como autores.

Los maestros ó encargados en cualquiera manera de la dirección de la juventud, serán además condenados á inhabilitación especial hasta obtener rehabilitación conforme á las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 153 de 1887