Micelio

Artículo 4

Funciones Del Liquidador

Decreto 369 de 2009 · por el cual se suprime la Fundación Ciudad de Cali y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Liquidador. El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Fundación Ciudad de Cali en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones

a)

Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;

b)

Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto;

c)

Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;

d)

Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador;

e)

Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006;

f)

Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos;

g)

Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva;

h)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad en los términos de la Ley 1105 de 2006;

i)

Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;

j)

Continuar con la contabilidad de la entidad;

k)

Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista; 1) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposiciones que regulan la liquidación; m) Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación; n) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten; o) Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo; p) Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación; q) Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su labor.

Parágrafo 1

El Liquidador designado deberá presentar, dentro de un término máximo de dos (2) meses contados a partir de su posesión, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes. El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente.

Parágrafo 2

Será función del liquidador realizar las labores de saneamiento relacionadas con la titulación de los inmuebles propiedad de la entidad en liquidación, especialmente en lo relativo a los bienes inmuebles adjudicados en desarrollo de su objeto. Si al concluir el proceso liquidatorio aun quedaren activos sin sanear el liquidador deberá encomendar esa función a una entidad fiduciaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Decreto 2211 de 2004.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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