El artículo 115 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
Artículo 115 . Inasistencia de las partes . Si notificadas las partes de la providencia que señala la fecha de audiencia, no concurrieren, el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga, o los que de oficio juzgue conveniente allegar.