La Oficina Local tendrá un secretario cuyas funciones son:
Presentar al Administrador los asuntos que a este corresponde resolver.
Auxiliar al Administrador en las labores de la Oficina conforme a las instrucciones que de él reciba;
Desempeñar las funciones del Jefe de Personal;
Dirigir la Sección de Archivo y correspondencia de la oficina;
Dirigir el personal de la oficina;
Procurar la marcha armónica de las dependencias de la oficina entre sí, y servir de enlace entre el Administrador y los jefes de las diferentes dependencias, y entre estos y el público en general;
Firmar con el Administrador las resoluciones;
Las demás que le asignen los reglamentos y el Administrador.