Micelio

Artículo 14

Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina Local tendrá un secretario cuyas funciones son:

a)

Presentar al Administrador los asuntos que a este corresponde resolver.

b)

Auxiliar al Administrador en las labores de la Oficina conforme a las instrucciones que de él reciba;

c)

Desempeñar las funciones del Jefe de Personal;

d)

Dirigir la Sección de Archivo y correspondencia de la oficina;

e)

Dirigir el personal de la oficina;

f)

Procurar la marcha armónica de las dependencias de la oficina entre sí, y servir de enlace entre el Administrador y los jefes de las diferentes dependencias, y entre estos y el público en general;

g)

Firmar con el Administrador las resoluciones;

h)

Las demás que le asignen los reglamentos y el Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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