La declaración de ventas quedará en firme si dentro de los dos (2) años siguientes a la presentación la declaración o a la de la corrección prevista en el artículo 71 de la Ley 91 de 1983, no se notifica la liquidación de revisión. Este término se suspenderá en los siguientes casos
Durante el plazo establecido para la respuesta del requerimiento especial y a partir de la notificación de éste.
Mientras dure la inspección ocular, cuando ésta se practique a solicitud del contribuyente, y hasta por tres (3) meses, cuando la inspección ocular se practique de oficio,
Durante dos (2) meses, cuando la prueba solicitada se refiera a documentos que no reposen en el respectivo expediente.
Durante el plazo para contestar la ampliación del requerimiento especial, y a partir de su notificación.
Durante el trámite de la impugnación en la vía gubernativa, contra la providencia que resuelve la solicitud de devolución. Cuando el responsable determine un saldo a favor de su declaración de ventas, el término de prescripción sólo se contará a partir de la fecha en la cual se formule la solicitud de devolución, o de compensación, en debida forma.