Micelio

Artículo 52

Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La declaración de ventas quedará en firme si dentro de los dos (2) años siguientes a la presentación la declaración o a la de la corrección prevista en el artículo 71 de la Ley 91 de 1983, no se notifica la liquidación de revisión. Este término se suspenderá en los siguientes casos

a)

Durante el plazo establecido para la respuesta del requerimiento especial y a partir de la notificación de éste.

b)

Mientras dure la inspección ocular, cuando ésta se practique a solicitud del contribuyente, y hasta por tres (3) meses, cuando la inspección ocular se practique de oficio,

c)

Durante dos (2) meses, cuando la prueba solicitada se refiera a documentos que no reposen en el respectivo expediente.

d)

Durante el plazo para contestar la ampliación del requerimiento especial, y a partir de su notificación.

e)

Durante el trámite de la impugnación en la vía gubernativa, contra la providencia que resuelve la solicitud de devolución. Cuando el responsable determine un saldo a favor de su declaración de ventas, el término de prescripción sólo se contará a partir de la fecha en la cual se formule la solicitud de devolución, o de compensación, en debida forma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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