Art. 2.° El aporte ó puesta de los socios suscriptores de acciones será igual al que el Gobierno de Boyacá trae á la Sociedad representado en los edificios, maquinaria y herramientas pertenecientes á la antigua ferrería de Samacá que sean necesarias para el establecimiento de la fábrica de hilados y tejidos de algodón que la Compañía" se promete acometer Al efecto, el Gobierno de Boyacá, de acuerdo con los empresarios, designará los elementos que deben dejarse a la Compañía y determinará el precio de éstos, tomando por base uno de los avalúos oficiales hechos, ó haciendo uno nuevo, según lo estimen conveniente.
Decreto 517 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 517 de 1888 · Por el cual se declara legalmente instalada la Sociedad que lleva por rótulo "Compañía Industrial de Samacá"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.