Micelio

Artículo 1

Ley 56 de 1923 · Por la cual se dan algunas facultades al Gobierno en relación con la renta de salinas marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez que, cada año, los almacenes oficiales de expendio de sal marina estén previstos de la cantidad suficiente para abastecer el consumo interior, el Gobierno podrá proveer a la exportación del sobrante de las cosechas de las salinas marítimas nacionales, del modo que lo juzgue más conveniente a los intereses fiscales y económicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1923