El Gobierno queda autorizado para:
Contratar empréstitos internos y externos con destino a la ejecución del plan vial de que tratan esta Ley y la 161 de 1959, pudiendo dar en garantía el producido de los impuestos de valorización y de gasolina o también cualquier otra clase de bienes y rentas.
Celebrar con el Departamento del Atlántico contratos para pavimentar en concreto las vías aludidas en los textos legales mencionados.
Cobrar la contribución de valorización por razón de los beneficios que reciban los predios rurales, aplicando las normas legales que rigen esta materia.