Micelio

Artículo 3

Ley 74 de 1964 · Por la cual se incorporan unas carreteras en el Departamento del Atlántico al Plan Vial Nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda autorizado para:

a)

Contratar empréstitos internos y externos con destino a la ejecución del plan vial de que tratan esta Ley y la 161 de 1959, pudiendo dar en garantía el producido de los impuestos de valorización y de gasolina o también cualquier otra clase de bienes y rentas.

b)

Celebrar con el Departamento del Atlántico contratos para pavimentar en concreto las vías aludidas en los textos legales mencionados.

c)

Cobrar la contribución de valorización por razón de los beneficios que reciban los predios rurales, aplicando las normas legales que rigen esta materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1964