Micelio

Artículo 2

La Inversión De La Suma A Que Se Refiere A1 Artículo Anterior, Estará A Cargo De Una Junta, Que Se Llamará De Reparación, Y Mejora De La Universidad De Cartagena, Compuesta, Del Gobernador , Que La Presidirá, Del Rector De La Universidad Y De Un Catedrático Nombrado Por El Poder Ejecutivo

Decreto 1859 de 1926 · por el cual se reforma el marcado con el número 1207, del 21 de julio del presente año.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La inversión de la suma a que se refiere a1 artículo anterior, estará a cargo de una junta, que se llamará De reparación, y mejora de la Universidad de Cartagena, compuesta, del Gobernador , que la presidirá, del Rector de la Universidad y de un Catedrático nombrado por el Poder Ejecutivo. Será Tesorero de dicha Junta el Tesorero General del Departamento de Bolívar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1859 de 1926