Falta de construcción y puesta en marcha del sistema de tratamiento de aguas residuales . La Autoridad Ambiental competente podrá suspender temporalmente o declarar la caducidad de una concesión de aprovechamiento de aguas para uso industrial, si vencido el plazo señalado no se ha construido y puesto en servicio el sistema de tratamiento de aguas residuales para verterlas en las condiciones y calidades exigidas en la providencia que otorga el permiso de vertimiento. (Decreto 1541 de 1978, artículo 71).
Decreto 1076 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.2.10.5
Falta De Construcción Y Puesta En Marcha Del Sistema De Tratamiento De Aguas Residuales
Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.