Cargue y descargue. El cargue y el descargue en cualquier puerto serán independientes el uno del otro. Se realizará en turno de acuerdo con el orden de atraque y la presentación del diario de navegación y demás documentación ante la autoridad fluvial, portuaria marítima competentes, según el caso, cuando llegue la unidad remolcadora con su convoy.
Decreto 3112 de 1997 →Vigente
Artículo 54
Decreto 3112 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.