Asignación de la beca de estudio y/o manutención.Mediante resolución debidamente motivada, el Ministerio del Deporte asignará la beca de estudio y/o manutención a los deportistas que el Comité de Elección haya escogido como deportistas beneficiarios en los términos de los artículos 2.14.2.8, 2.14.2.9 y 2.14.2.10 del presente Decreto, bien sea bajo la modalidad de asignación determinada o indeterminada. Como requisito previo a la asignación de la beca de estudio y/o manutención, deberá suscribirse el convenio entre el Ministerio del Deporte y el oferente en los términos previstos en el Título 5 del presente Decreto. Parágrafo. La asignación estará acompañada del anexo de que trata el artículo 2.14.4.3 del presente Decreto, el cual detalla el plan de beneficios definido para cada deportista beneficiario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A