Micelio

Artículo 48

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la elección de dignatarios de la Asociación, se presentarán planchas de seis (6) candidatos con los suplentes a que haya lugar. La Asamblea legalmente instalada determinará cual de los dos (2) sistemas de votación que a continuación se enumeran adoptará en cada caso

a)

Votación y elección por mayoría absoluta; y

b)

Votación y elección por el sistema de cuociente electoral En cualquiera de los sistemas, la presidencia corresponderá a la plancha mayoritaria y la fiscalía a aquella que le siga en votos. La Asamblea determinará el procedimiento a seguir en caso de empate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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