°. El terreno cedido por este Decreto lo destinara el Arzobispado de Bogotá única y exclusivamente para la construcción del templo y la casa cural, de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados por el instituto y el Municipio de Bogotá.
Decreto 206 de 1952 →Vigente
Artículo 3
El Terreno Cedido Por Este Decreto Lo Destinara El Arzobispado De Bogotá Única Y Exclusivamente Para La Construcción Del Templo Y La Casa Cural, De Acuerdo Con Los Planos Y Especificaciones Aprobados Por El Instituto Y El Municipio De Bogotá
Decreto 206 de 1952 · Por el cual se ceden unos terrenos de la "Unidad Vecinal Ospina Pérez" al arzobispado de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.