Micelio

Artículo 2

Ley 19 de 1929 · SOBRE FUNDACION DE LA ESCUELA BOLIVARIANA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Escuela Bolivariana se fundara preferentemente para varones que reúnan los requisitos exigidos por esta Ley y por los decretos que la reglamenten; pero cuando los recursos lo permitan, el Gobierno podrá crear, con el mismo nombre, con la enseñanza practica que estime conveniente y en condiciones análogas a las que aquí se prescriben, la Escuela Bolivariana para señoritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1929