P recalificación. La invitación a participar en la precalificación incluirá como mínimo la siguiente información: 17.1 Descripción del proyecto y estudios de prefactibilidad que lo soportan, en los términos establecidos del que trata el artículo 20 del presente decreto. 17.2 La fecha y hora límite así como el lugar físico o electrónico para presentar la manifestación de interés. 17.3 La indicación de los requisitos mínimos habilitantes que se exigirán para la precalificación, que serán al menos los indicados en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 1508 de 2012. La invitación deberá ser publicada en el SECOP y contemplar un plazo mínimo de quince (15) días calendario contados a partir de su publicación, para que los interesados presenten las respectivas manifestaciones de interés.
Decreto 1467 de 2012 →Vigente
Artículo 17
P Recalificación
Decreto 1467 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.