Micelio

Artículo 14

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Entidad facultada para expedir pasaportes ordinarios es el Ministerio de Relaciones Exteriores, o por delegación del mismo, las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías. En el exterior serán expedidos por los Cónsules remunerados y mediante autorización escrita del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán ser expedidos por los Cónsules Honorarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1830 de 1985