Micelio

Artículo 56

Jurisdicción

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 56. Jurisdicción. Para efectos del servicio policial, cada Departamento en que políticamente se divide el territorio nacional y el Distrito Capital, tendrán un Departamento de Policía, cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento o Distrito Capital. A nivel municipal la Unidad Policial será la Estación de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1993