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Artículo 19

Funciones De La Comisión De Regulación De Comunicaciones

Ley 1978 de 2019 · por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso primero y los numerales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 12, 18, 19 y 20 y agréguense los numerales 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y un inciso final al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 , los cuales quedarán así:

Artículo 22. Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, las siguientes:

2.

Promover y regular la libre competencia y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regu­laciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la po­sición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.

3.

Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interco­nexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de factu­ración y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los pa­rámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias.

4.

Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una re­gulación por mercados.

5.

Definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestruc­turas y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de te­levisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes. Esta facultad, está radicada en cabeza de esta comisión, de manera exclusiva, para lo cual deberá expedir una nueva regulación en un término máximo de seis (6) meses, previa la elaboración de un estudio técnico, donde se establez­can las condiciones de acceso a postes, ductos e infraestructura pasiva que pueda ser utilizada por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de tele­visión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión, y el servicio de radiodifusión sonora. En la definición de la regulación se analizarán esquemas de precios, condiciones capacidad de cargas de los postes, capacidad física del ducto, ocupación requerida para la compartición, uso que haga el propietario de la infraestructura, así como los demás factores relevantes con el fin de determinar una remuneración eficiente del uso de la infraestructura. Lo anterior, incluye la definición de reglas para la división del valor de la contrapresta­ción entre el número de operadores que puedan hacer uso de la infraestructura, de acuerdo con la capacidad técnica del poste y física del ducto, que defina la CRC.

8.

Determinar estándares y certificados de homologación interna­cional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elemen­tos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza.

9.

Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar o afectar la facultad de intervención regu­latoria, y de solución de controversias de la Comisión de Re­gulación de Comunicaciones, así como el principio de la libre competencia.

12.

Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

18.

Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autori­dad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundi­da y de radiodifusión sonora.

19.

Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, de televisión abierta radiodifundi­da y de radiodifusión sonora. Aquellos que no proporcionen la información que mediante requerimientos específicos efectúa la CRC, o que la misma no cumpla con las condiciones de calidad definidas por la CRC, podrán ser sujetos de imposición de mul­tas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ocurrencia de los hechos, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión.

20.

Determinar anualmente, teniendo en cuenta los recursos dispo­nibles para su financiación y la política pública definida para el sector postal por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los criterios y niveles de calidad en tér­minos de frecuencia, tiempo de entrega, sistema de reclama­ciones, así como las tarifas de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.

23.

Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aque­llos comprendidos en el Servicio Postal Universal, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación y la política pública definida para el sector postal por el Ministerio de Tec­nologías de la Información y las Comunicaciones.

24.

Fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios postales, incluyendo aquellos comprendidos dentro del Servicio Postal Universal, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación y la política pública definida para el sector postal por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e imponer índices de calidad, cobertura y efi­ciencia a uno o varios operadores para determinados servicios.

25.

Garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes.

26.

Establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incu­rran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes.

27.

Vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televi­sión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente. En estos casos, aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 65 de la presente Ley.

28.

Promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales.

29.

Clasificar, de conformidad con la Ley 182 de 1995 y demás nor­mas aplicables, las distintas modalidades del servicio público de televisión, y regular las condiciones de operación y explo­tación del mismo, particularmente en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansión progresiva del área asignada, con­figuración técnica, franjas y contenido de la programación, ges­tión y calidad del servicio, publicidad, comercialización en los términos de esta Ley, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, utilización de las redes y servicios sateli­tales, y obligaciones con los usuarios.

30.

Sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de te­levisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específi­camente los derechos de la familia y de los niños. De acuerdo con la reglamentación aplicable, los infractores se harán acree­dores de las sanciones de amonestación, suspensión temporal del servicio hasta por cinco (5) meses o caducidad o revocatoria de la concesión o licencia, según la gravedad de la infracción y la reincidencia. En todo caso, se respetarán las normas estable­cidas en la Ley sobre el debido proceso.

31.

Las demás atribuciones que le asigne la Ley.

La expedición de la regulación de carácter general y el ejercicio de la función regulatoria por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones se hará con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación, lo que incluye la aplicación de las metodologías pertinentes, entre ellas, el análisis de impacto normativo para la toma de decisiones regulatorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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