Micelio

Artículo 18

Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El impuesto de timbre se hará efectivo:

a)

Mediante la adherencia y la anulación de estampillas de timbre nacional;

b)

Mediante consignación en las cajas de las administraciones o recaudaciones de impuestos nacionales, comprobada con recibos oficiales por la impresión de máquina registradora, de uso autorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1976