Resolución inhibitoria.El Presidente del Comité Disciplinario y de Fomento Educativo, o del Comité Seccional, según el caso, se abstendrá de abrir investigación formal y ordenará archivar el expediente, cuando aparezca demostrado que la conducta no ha existido o que no es constitutiva de falta disciplinaria; que el técnico electricista investigado no la ha cometido o que el proceso no puede iniciarse por muerte del investigado, prescripción de la acción o cosa juzgada disciplinaria.
Tal decisión se tomará mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos ordinarios que podrán ser interpuestos por el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo o el usuario o responsable o su apoderado.