° . Modifícase el artículo 6º del Decreto 2331 de 2001 el cual quedará así: " Artículo 6° . Bienes a importar. Podrán importarse al amparo del Sistema Especial de Importación-Exportación para la Exportación de Servicios, los Bienes de Capital, correspondientes a las subpartidas arancelarias que se señalan en el artículo 1º del Decreto 2394 de 2002 con sus modificaciones y/o adiciones.
Los Bienes de Capital, equipos y repuestos, así importados quedan con disposición restringida.
Las mercancías que se encuentran sometidas a permisos, restricciones, licencias o cualquier tipo de autorización administrativa para su ingreso, deberán obtener los permisos correspondientes".