Las vacantes de Oficiales en la Armada se llenarán ascendiendo a los Oficiales que reúnan las mejores condiciones y de acuerdo con lo que dispongan los Reglamentos de la misma.
Los ascensos se efectuarán normalmente, dentro de los respectivos Escalafones, una vez al año (1° de enero) y su número dependerá de las necesidades del servicio. Estos ascensos serán reglamentados por le Ministerio de Guerra, de acuerdo con la previsiones contenidas en esta Ley.
Los colombianos que, con autoridad del Gobierno, hayan cursado estudios en establecimientos navales y barcos de guerra extranjeros, tendrán derecho a ser admitidos en la Armada, previos los exámenes y pruebas necesarias, con el grado adecuado a su edad y a su preparación.
En caso de movilización o de guerra, el Gobierno podrá proveer los empleos y grados navales del modo que estime conveniente, según las necesidades y circunstancias que tales casos excepcionales requieran, prefiriendo a los Oficiales Navales y gentes de mar, pero restablecida la normalidad volverá a su estricta aplicación lo dispuesto en la reglas precedentes y en los Reglamentos de la Armada.
De los Oficiales de Ingeniería Naval.